Definición

Para efectos de la presente Convocatoria, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Acuerdo del Consejo Superior No. 038 de 2004, se entiende por Grupo Estudiantil de Protocolo Institucional de la UPN, el grupo de apoyo al desarrollo de las relaciones entre la Universidad y la comunidad interesada en el conocimiento y ejecución de sus planes, programas y proyectos, al que le corresponde aportar en procesos de información y divulgación de las acciones y proyecciones institucionales y en relación con otras instituciones académicas.

Como parte de su ejercicio, el Grupo Estudiantil de Protocolo Institucional contará con espacios de formación y orientación que le permitirán profundizar tanto en el conocimiento de las dinámicas institucionales, como en el fortalecimiento de habilidades para el desarrollo exitoso de su monitoria.